[Respuesta mía a una entrada del blog jurídico de J.R. Chaves, magistrado de lo contencioso-administrativo].
Yo debo ser como ese del dicho: “El que mantiene la calma cuando todos huyen… es que no ha captado la gravedad del peligro”.
Es decir, estoy encantado con la situación actual. Yo no creo que seamos un Titanic que se hunde sino un velero que se ha quedado sin capitán, o está dormido, y va “al pairo”, algo así como “a donde nos lleve la corriente”, que igual es mejor que a donde nos lleve un capitán pirata.
Mi experiencia vital me indica que los gobernantes españoles tienen varios vicios, aparte de meter la mano en la caja… o en el sobre. Uno de ellos es esa manía de estar retocando las leyes continuamente y a golpe de mayorías monocordes, casi siempre absolutas. Si yo fuera jurista preferiría una legislación que sea estable, por aquello de la seguridad jurídica y de no volver locos a los ciudadanos que acaban por no saber si tienen que circular por la derecha o por la izquierda (me refiero a la carretera, no a la política). ¿Porqué hacen esto los políticos? Hay varias razones. Voy a empezar por la más obvia: por dar gusto a sus amigos, pero también a aquellos que pueden abrirles cuentas opacas bien dotadas en algún paraíso fiscal. En segundo lugar, diría que los políticos tienen miedo de que les acusen de inacción. Al cambiar las leyes de forma desaforada, parece que hacen algo, aunque la mayor parte de las veces lo único que hacen es marear la perdiz… y al ciudadano. Como si gobernar para que se cumplan las leyes existentes no fuera mucho más importante.
Su incapacidad de llegar a acuerdos, tanto si están en el poder como en la oposición, para aprobar leyes importantes sin temor a que sean modificadas cuando la oposición llegue al gobierno, les ha conducido ahora a este anquilosamiento en el que parece que no hay tampoco posibilidad de acuerdo.
En tercer lugar, y quizá sea redundante con lo dicho como primera razón de ese ansia de modificar leyes, es que cada variación de las leyes es una vuelta de tuerca contra el ciudadano de a pie, contra el trabajador: menos derechos laborales, menos privacidad, menos competencia donde elegir, menos seguridad jurídica, menos tutela judicial efectiva… Al final, de nuevo, más poder para los poderosos, más indefensión para los humildes. Y en esto me da igual que gobiernen los unos o los otros, que a la postre yo diría que son los mismos perros con distintos collares. Y que me perdonen los canes por esta comparación.
Debo decir que sigo con interés y hasta con cariño las entradas de este blog jurídico, pero en este caso no puedo estar más en desacuerdo. Desde el tono mayestático empleado esta vez, usando la primera persona del plural para enunciar los desacuerdos con la situación política actual, como si el mismísimo Papa los dictara, hasta el contenido mismo de las razones que informan esos desacuerdos, perdóneme sr. magistrado, como humilde ciudadano asqueado, apaleado, ninguneado, humillado, despreciado, engañado, desvalijado… (así me siento, y me quedo corto) por los políticos desde hace muchos años, prefiero que sus señorías electas se queden en sus casas aunque cobren sus astronómicos sueldos. Y hasta las dietas que no se merecen les daría, con tal que no cometieran más tropelías haciendo leyes que sólo sirven para aplastarnos (por no usar otro verbo peor sonante) más. Que sigan negociando sus acuerdos imposibles. Que sigan los cuatro años de legislatura, si hace falta. Apuesto a que el país entero, en ese lapso, daría un brinco en lo moral y hasta en lo económico (que estoy convencido que no hay lo segundo sin haber lo primero) que sería la grata sorpresa de Europa y hasta del mundo entero. Ese día seríamos conscientes de que podríamos despedir a la mayor parte de los políticos de esta santa nación y funcionaríamos mejor. Sólo restaría hacerlo, aunque sería difícil porque hasta en eso las leyes están hechas para perpetuar ese modelo de “fijosdalgo”, de privilegios vitalicios y paternalistas, que nos viene desde la época de Cervantes y cuyo único mérito requerido ahora es afiliarse a un partido y conocer a alguien que conoce a alguien.
Un viejo abogado me confesó: cada vez se legisla más y peor. Las leyes son menos claras, más ambiguas. Si vas a juicio, aunque te asista la razón de la lógica, no sabes si saldrás malparado por esa ambigüedad de las leyes que deja al sr. juez con la pesada carga de interpretarlas para otorgar el favor de la justicia al que realmente la merece.
Dicho todo lo cual, he de advertir, por otro lado, que si yo fuera abogado, tal vez estaría encantado con ese constante hurgar en el enjambre de las leyes, códigos, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás que parece encantar a nuestros próceres, porque así el ciudadano que desea defender sus legítimos intereses tendrá que venir a mi puerta buscando que le aporte un poco de luz en ese maremágnum de legislación y jurisprudencia. Y ya se sabe que eso son monedas al cajón. Pero, como ciudadano de abajo, soy de la opinión de que ese maremágnum semicaótico acaba por empobrecernos como nación. Los poderosos siempre pescan mejor en río revuelto, perdón, en “mar” revuelta. Los malparados acabamos siendo también, siempre, esa mayoría silenciosa que no tenemos medios para costearnos abogados y largos procesos.
Perdón por mi exceso verbal.
Hipocresía... ¿no estamos ya hartos de ella? ¿Qué herencia vamos a dejar en el corazón de nuestros hijos? Los niños son -quizá- lo único bueno que le queda a la Humanidad: no acabemos también con ellos.
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domingo, 3 de abril de 2016
miércoles, 20 de febrero de 2013
El Ayto. de Burgos anima a las mujeres a vulnerar la Ley
Me hago eco de la denuncia de este hombre (sus datos, al final de la
carta) que no parece que sea ningún indocumentado. Y, en todo caso, el
texto de la carta parece bien documentado, con referencias constantes a
las leyes.
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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Plaza Mayor, 1
09003 BURGOS
Asunto: EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS ANIMA A LAS AMAS DE CASA A TENER UNA
CUENTA “B” – GUÍA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. POSIBLES
INCIDENCIAS LEGALES PARA MUJERES CASADAS EN SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Burgos, 5 de febrero de 2.013
Ilmo. Sr.:
Hace
algún año, un anciano divorciado en circunstancias complejas y penosas,
nos comentaba que se había enterado de que su mujer tenía una cuenta
que él desconocía, en su momento, con unos CUATRO MILLONES DE PESETAS. Mujer que, en principio, no tenía ingresos propios.
Desde
hace años, en folletos, en diversos idiomas, y en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Burgos, todos podemos acceder al contenido de la GUÍA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER :
En el apartado 10, QUÉ HACER SI SUFRES MALOS TRATOS, 10.1, SI HAS TOMADO LA DECISIÓN DE TERMINAR TU RELACIÓN DE PAREJA, entre otros consejos que se dan a las mujeres, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, nos encontramos con lo siguiente:
“Abre una cuenta de ahorros a tu nombre para aumentar tu independencia”.
A
mucha gente, sin mayor información, y bajo el tremendismo de
costosísimas campañas en todos los medios de comunicación sobre
violencia de género, doméstica, etc., dicho consejo, se insiste, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, les podrá parecer sin importancia: TODO VALE ante este drama mundial, del cual todos debemos ser solidarios……………………
Claro,
abrir una cuenta de ahorros es un derecho, ¿ quién lo duda o discute ?,
pero, una cuenta no se abre para tenerla sin dinero, sino para ingresar
dinero. Se indica CUENTA DE AHORROS. Pero, ¿ qué ahorros ?. Ahí está el problema.
Salvo
que sean ingresos de la propia mujer, bueno, en principio, podría
pasar, pero no siempre, y aquí nos podemos encontrar que ese consejo,
entre otros, y muchas teorías, podemos encontrarnos con un consejo con
posibles consecuencias administrativas, civiles y penales, para muchas
mujeres de la CIUDAD DE BURGOS, casadas, libremente, en sociedad de gananciales, principalmente. Por lo tanto, podemos encontrarnos que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS anima a amas de casa, notoriamente, a delinquir. A no respetar el ordenamiento jurídico vigente. Lo que es muy grave.
Veamos lo que dice el Código Civil en relación a las numerosas mujeres, residentes en la CIUDAD DE BURGOS, que comparten una SOCIEDAD DE GANANCIALES, con
el cónyuge que ellas escogieron libremente, y con el que pueden
compartir hijos a su cargo, pero que también tiene su repercusión en las
mujeres que puedan tener separación de bienes:
Artículo 1318:
“Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando
uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento
de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas
cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y
los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.”
Es auténticamente escandaloso que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
anime a que posibles bienes gananciales sean retirados, con nocturnidad
y premeditación, contra los legítimos derechos, no sólo del cónyuge,
sino contra los posibles derechos de hijos comunes, menores no
emancipados. Tremendo.
“Cuando
la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de
los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin
él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser
anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o
de sus herederos.
No
obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes
si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.”
Notoriamente, y sin dudas, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS está aconsejando a las mujeres de Burgos que realicen actos que, según el Código Civil, son nulos.
“Son bienes gananciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”
Sin
ningún género de dudas, incluso los frutos del trabajo de una mujer,
casada en sociedad de gananciales, pertenece a la sociedad de
gananciales, TODO. Por tanto, el distraer frutos de su trabajo, a una cuenta de ahorros oculta, aunque no se abra en Suiza, es un consejo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
contra una sociedad económica libremente constituida por esas mujeres
con sus cónyuges. Imaginemos que dos políticos son socios de una
sociedad y uno de los socios retira parte del dinero del capital o de
los beneficios, para su propia utilización y beneficio, sin
comunicárselo al otro. Está claro que el político perjudicado diría que
el otro socio le está robando. Pues eso está aconsejando el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS a las mujeres de Burgos. Las víctimas, padres de familia y niños, ILMO. SR. ALCALDE DE
BURGOS.
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El
sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos
comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las
circunstancias de la familia.
La
alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges
correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el
hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos
conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán
lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
El
dinero de los niños se lo queda la madre. Quizá luego vaya a la cuenta
de algún abogado. No más comentarios. ¿ Todos los maridos de Burgos “saben” lo que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS aconseja a sus mujeres?.
“Los
bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones
contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el
consentimiento expreso del otro.”
El
marido pagando la hipoteca, la luz, el supermercado, etc. y la
parienta, si se permite la expresión, creando su hucha oculta. Señor,
Señor, qué habremos hecho los hombres…
“Deben
los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y
rendimientos de cualquier actividad económica suya.”
Ningún comentario.
“Si
como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado
a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o
lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad,
será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no
impugne cuando proceda la eficacia del acto.”
“Cuando
el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su
consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.”
Ningún comentario.
Dicen los antiguos: ANTES SE COGE AL MENTIROSO QUE AL COJO.
En pura especulación, la finalidad de esas “cuentas ocultas” es
ocultarlas siempre. Es decir, no declararlas en declaraciones sobre la
renta. No sólo ocultarlas al legítimo co-socio de la sociedad de
gananciales, sino en actos fiscales, administrativos, en procesos
matrimoniales, etc.. Para pedir viviendas sociales, etc.
Veamos la primera medida que puede pedir una mujer casada en sociedad de gananciales ante la administración de justicia: PETICIÓN DE ORDEN DE PROTECCIÓN.
Una de las preguntas que debe responder, o petición que puede hacer es la siguiente:
“Régimen provisional de prestación de alimentos.
¿Interesa el abono de alguna pensión con cargo a su cónyuge / pareja para Vd.y/o sus hijos o hijas? Sí No ”
Supongamos que una mujer casada, siguiendo la recomendación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, ha logrado reunir en esa cuenta “B” 6.000 euros. Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre medidas civiles dentro de una orden de protección en su artículo 544-ter:
“7.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o
su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan
hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente
acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio
de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de
la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas,
comunicación y estancia con los hijos, el
régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si
dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su
representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las
medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días
siguientes a la presentación de la demanda. En este término las
medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el
juez de primera instancia que resulte competente.”
Ahora veamos lo que dice el Código Civil sobre esos presuntos bienes gananciales, que siguiendo el consejo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, una mujer casada ha guardado, a escondidas, de sus obligaciones como miembro de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
“También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho
para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de
los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.”
En este caso, esa mujer que ha seguido el consejo que dan Uds. no podría pedir el pago de ninguna cantidad durante esos 30 días o hasta 60 días
si planteara una demanda de nulidad, separación o divorcio. Si lo pide
ocultando esa cuenta, está ocultado un dato económico relativo a una
sociedad de gananciales que posiblemente impediría obtener una medida
civil consistente en obtener una ayuda económica del cónyuge. Estaría
mintiendo, y si el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS anima a las
mujeres a mentir ante la administración de justicia nos encontraríamos
en una caso gravísimo. Porque esa mujer debería utilizar ese bien
ganancial para gastárselo con los hijos. El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS habla de abrir esa cuenta para su independencia. ¿ ÉSE ES EL AMOR DE MADRE QUE RECOMIENDA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
?.
Veamos ahora lo que pasa si esa mujer pide medidas provisionales, conforme al Código Civil en su artículo 103:
“Señalar,
atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que,
previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las
reglas que deban observar en la administración y disposición, así
como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o
parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.”
Y esto para caso de nulidad, separación o divorcio:
“En
las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las
mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no
aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los
artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya
adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda
familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas
o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno
de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Esa “cuenta B”, esa “cuenta oculta”,
esa mujer debe señalarla en el caso de pedir medidas provisionales, y
en un proceso de nulidad, separación o divorcio. Si lo oculta, está
ocultando datos que deben salir a la luz en un proceso judicial.
Y ahora vamos a ir a una posible liquidación de la sociedad de gananciales. Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras cosas:
Artículo 806.Ámbito de aplicación.
“La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo,
en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en
el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.”
Salvo estudio más experto que lo que se indica en este escrito, el abrir una cuenta “oculta”
con posibles bienes gananciales, a espaldas del co-socio, puede ser un
posible delito de “robo” o “hurto”, y para determinar su denominación
legal ese EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS tiene sus servicios
jurídicos. Pero lo grave es que si esas mujeres ocultan esas cuentas,
nutridas con bienes gananciales, en ciertos actos administrativos,
fiscales o judiciales, podrían estar cometiendo delitos y faltas contra
el ESTADO ESPAÑOL, contra todos los españoles. Y podría dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales en ciertos momentos:
- ORDEN DE PROTECCIÓN.
- MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
- PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES DE GANANCIALES.
- PETICIÓN DE JUSTICIA GRATUITA.
- PETICIÓN DE AYUDAS ESTATALES, COMUNIDAD, DIPUTACIÓN O AYUNTAMIENTO.
- PROCESOS PENALES.
Ilmo. Sr. ALCALDE DE BURGOS, se estima que queda demostrado que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS está aconsejando a las mujeres de Burgos, casadas libremente en SOCIEDAD DE GANANCIALES no sólo estafar a los maridos de Burgos, sino a incumplir las normas legales del ESTADO ESPAÑOL.
Porque si no existe ocultación de esas cuentas su consejo no vale para
nada, sino para incrementar la presunta conflictividad entre cónyuges,
esposos y padres, lo que también es gravísimo.
Imaginemos
todos que en un proceso de divorcio se entera el marido de que la mujer
ha estado sisando durante meses o años dinero ganancial y siempre
quejándose de que el sueldo del marido no da para nada, que la vida está
muy cara. Eso es crear violencia doméstica, ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS.
Ante
esta denuncia, debidamente argumentada, conforme a las normas que Ud.
debe cumplir, y hacer cumplir, para que los demás, los ciudadanos de la CIUDAD DE BURGOS,
nos sentamos responsables de la legislación vigente, ante este escrito
que se hace publico, se le ruega formalmente, que retire dicho folleto
de la circulación, cambie la información en la página web y pida perdón a
los padres de familia, y maridos en general, de la ciudad de Burgos, le
hayan votado o no, POR ESTE GRAVE ESCÁNDALO DE LAS CUENTAS “B” QUE
EL EXCMO. AYUNTAMEINTO DE BURGOS ANIMA A TENER A LAS ESPOSAS DE BURGOS
EN CLARA “ESTAFA” A LOS CONFIADOS E INCAUTOS HOMBRES DE BURGOS QUE
PUEDAN SER ENGAÑADOS Y ROBADOS EN SU SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Miedo
me da por los consejos que puedan dar a las mujeres que se acerquen a
sus servicios para solicitar información sobre temas de divorcios.
Miedo. Mucho miedo, ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS, porque, visto lo visto, asusta, si permite la reflexión.
Si rogaría contestara, a ser posible, PÚBLICAMENTE, ante este clarísimo ataque a la vida familiar de los ciudadanos de la ciudad Burgos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
jueves, 10 de noviembre de 2011
La dignidad de la vida humana
7 Noviembre 11 - - JOSÉ LUIS REQUERO - Magistrado
(Artículo publicado en La Razón el 8/11/2011)
En pocas semanas los dos grandes tribunales europeos han dictado importantes sentencias que afectan a la vida humana y su respeto. Una de 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Brüstle vs Greenpeace) y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2011 (caso SH y otros vs Austria). Como los problemas son complejos me referiré sólo a la primera.
Greenpeace demandó a un científico alemán –Oliver Brüstle– que registró en 1997 una patente referida a células progenitoras neuronales, a su procedimiento de producción y a la utilización de esas células en terapias referidas a enfermedades neurológicas. El problema es que tales células neurológicas se producen a partir de células madre embrionarias y para obtenerlas hay que emplear embriones humanos, lo que exige su destrucción. La cuestión es, por tanto, si son patentables procedimientos de producción de células madre que exigen destruir embriones humanos.
El Tribunal Federal de Patentes anuló la patente y Brüstle recurrió. El tribunal superior antes de sentenciar decidió plantear al Tribunal de Luxemburgo varias dudas sobre la interpretación de la Directiva europea de patentes biotecnológicas. Aclaro que el Tribunal de Luxemburgo no resuelve pleitos, sino que aclara a los tribunales nacionales las dudas que tengan sobre la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, en lo que ahora interesa y para resumir, lo que se le planteó entre otras cosas es si hay un embrión humano desde la fecundación, si comprende a las células madre embrionarias humanas, materia prima para producir esas células progenitoras neuronales.
El Tribunal de la Unión recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Define qué es el embrión y dice que el óvulo humano a partir de su fecundación es un embrión humano pues «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»; y añade que también lo son los óvulos humano no fecundados, a los que se implanta el núcleo de una célula humana madura o son estimulados mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse: no están fecundados, pero permiten desarrollar un ser humano.
La cuestión es que esa sentencia afecta a nuestras leyes sobre reproducción humana asistida (2006) e investigación biomédica (2007) y que se basan en una categoría –el «preembrión»– más ideológico, mercantil y utilitarista que científico. Significa que en los 14 días siguientes a la fecundación, lo que la ciencia llama «embrión humano», para esas normas no es tal sino un «preembrión» o conglomerado de células, luego puede ser objeto de experimentación y explotación mercantil.
Ya antes el Tribunal Constitucional había acogida esa categoría acientífica y declaró que si en el curso de esos tratamientos contra la esterilidad hay «preembriones» que se pierden o los sobrantes se congelan o se ceden para la investigación, se está ante consecuencias o hechos «científicamente inevitables» con «arreglo a los conocimientos biomédicos actuales»; luego como el preembrión es un producto celular, rechazó que pudiera protegerle el principio constitucional de «dignidad de la persona».
La sentencia del Tribunal de la Unión no sólo se basa en esa dignidad de la persona, negada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que declara que el concepto de embrión debe ser uniforme en toda Europa. Por tanto, aunque su sentencia se refiera a un litigio sobre patentes, una misma realidad –el embrión humano– no debería tener significados distintos según la norma: si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida.
Esta sentencia debería replantear nuestra legislación que, además, es inconstitucional: según el Tribunal Constitucional, la destrucción o congelación de «preembriones» es admisible en tratamientos contra la infertilidad, es decir, con un fin reproductivo; sin embargo nuestras leyes lo permiten para la selección embrionaria, la clonación o la experimentación. Espero que el ganador del 20-N se replantee una legislación tan censurable: afecta a la vida humana, a su dignidad.
JOSÉ LUIS REQUERO
Magistrado
(Artículo publicado en La Razón el 8/11/2011)
Greenpeace demandó a un científico alemán –Oliver Brüstle– que registró en 1997 una patente referida a células progenitoras neuronales, a su procedimiento de producción y a la utilización de esas células en terapias referidas a enfermedades neurológicas. El problema es que tales células neurológicas se producen a partir de células madre embrionarias y para obtenerlas hay que emplear embriones humanos, lo que exige su destrucción. La cuestión es, por tanto, si son patentables procedimientos de producción de células madre que exigen destruir embriones humanos.
El Tribunal Federal de Patentes anuló la patente y Brüstle recurrió. El tribunal superior antes de sentenciar decidió plantear al Tribunal de Luxemburgo varias dudas sobre la interpretación de la Directiva europea de patentes biotecnológicas. Aclaro que el Tribunal de Luxemburgo no resuelve pleitos, sino que aclara a los tribunales nacionales las dudas que tengan sobre la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, en lo que ahora interesa y para resumir, lo que se le planteó entre otras cosas es si hay un embrión humano desde la fecundación, si comprende a las células madre embrionarias humanas, materia prima para producir esas células progenitoras neuronales.
El Tribunal de la Unión recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Define qué es el embrión y dice que el óvulo humano a partir de su fecundación es un embrión humano pues «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»; y añade que también lo son los óvulos humano no fecundados, a los que se implanta el núcleo de una célula humana madura o son estimulados mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse: no están fecundados, pero permiten desarrollar un ser humano.
La cuestión es que esa sentencia afecta a nuestras leyes sobre reproducción humana asistida (2006) e investigación biomédica (2007) y que se basan en una categoría –el «preembrión»– más ideológico, mercantil y utilitarista que científico. Significa que en los 14 días siguientes a la fecundación, lo que la ciencia llama «embrión humano», para esas normas no es tal sino un «preembrión» o conglomerado de células, luego puede ser objeto de experimentación y explotación mercantil.
Ya antes el Tribunal Constitucional había acogida esa categoría acientífica y declaró que si en el curso de esos tratamientos contra la esterilidad hay «preembriones» que se pierden o los sobrantes se congelan o se ceden para la investigación, se está ante consecuencias o hechos «científicamente inevitables» con «arreglo a los conocimientos biomédicos actuales»; luego como el preembrión es un producto celular, rechazó que pudiera protegerle el principio constitucional de «dignidad de la persona».
La sentencia del Tribunal de la Unión no sólo se basa en esa dignidad de la persona, negada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que declara que el concepto de embrión debe ser uniforme en toda Europa. Por tanto, aunque su sentencia se refiera a un litigio sobre patentes, una misma realidad –el embrión humano– no debería tener significados distintos según la norma: si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida.
Esta sentencia debería replantear nuestra legislación que, además, es inconstitucional: según el Tribunal Constitucional, la destrucción o congelación de «preembriones» es admisible en tratamientos contra la infertilidad, es decir, con un fin reproductivo; sin embargo nuestras leyes lo permiten para la selección embrionaria, la clonación o la experimentación. Espero que el ganador del 20-N se replantee una legislación tan censurable: afecta a la vida humana, a su dignidad.
JOSÉ LUIS REQUERO
Magistrado
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