Hago mía esta nota de prensa emitida por la Federación Española de Familias Numerosas. Mientras las ayudas se calculen por "renta familiar" en lugar de por "renta per cápita".
NOTA DE PRENSA
Mañana, 15 de mayo, Día Internacional de la Familia, declarado por la ONU.
Familias Numerosas reclama
límites de renta "reales" para
poder acceder a las ayudas
sociales
· La Federación Española de Familias Numerosas denuncia que muchos hogares
con necesidades superan los ingresos fijados porque éstos son demasiado bajos.
· Pide a las Administraciones que revisen y actualicen los baremos y umbrales, ya
que algunos, como el IPREM, están congelados desde años.
Madrid. 14 de mayo 2013. La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) quiere
manifestar su malestar por la pérdida de derechos de las familias y familias numerosas, que ha
supuesto la no actualización, durante los últimos años, de los límites de renta y baremos utilizados
por la Administración para determinar el acceso a ayudas sociales y familiares.
Un ejemplo muy evidente es el del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), valor
utilizado desde el año 2004 por la Administración para fijar el acceso a buena parte de las
prestaciones familiares y servicios públicos, en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) que se utilizaba para todo hasta esa fecha. Mientras éste último se ha ido actualizando año
tras año, el IPREM está congelado desde 2010, quedando su cuantía desfasada y poco real como
criterio para determinar el acceso a ayudas sociales.
Coincidiendo con el Día Internacional de la Familia, que se celebra mañana 15 de mayo, la FEFN
quiere denunciar que muchas familias se quedan fuera de las prestaciones por superar unos
umbrales de renta que están establecidos por debajo de lo que correspondería. Siguiendo el
ejemplo del IPREM, éste está fijado en 7.455 € anuales desde 2010. En 9 años, se ha
incrementado sólo un 15,64%, frente al 40,13 % de subida del SMI. Ver tabla final.
Prestación por hijo, también congelada.
No es un caso aislado: otros valores, límites de renta y cuantías de prestaciones se mantienen
prácticamente igual año tras año, "a pesar de que el nivel de vida sube y el poder adquisitivo de las
familias es cada vez menor, fundamentalmente por el problema grave de desempleo", destaca la
Presidenta de la FEFN, Eva Holgado. "La prestación por hijo a cargo que está sujeta a ingresos,
tiene un límite de renta bajísimo, con un tope de renta familiar de 17.293 € para una familia
numerosa de 3 hijos. Este umbral de ingresos se ha incrementado en los últimos tres años un
ridículo 1% y la cuantía de la ayuda, 291 euros al año por hijo (24,25 € al mes), una miseria, está
congelada desde hace años", añade. Ver tabla final.
La entidad familiar ha trasladado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristobal Montoro, esta situación, de la que también va a informar a los grupos parlamentarios,
con la esperanza de que el IPREM y todos los límites de renta y cuantías de las prestaciones se
revisen y actualicen para adecuarse a las circunstancias económicas de las familias.
Familias con 4 hijos y pocos recursos
La FEFN quiere también poner de manifiesto el caso de las familias numerosas de 4 hijos que, sin
llegar al mínimo de hijos que marca la ley para ser de categoría especial, son reconocidas como
tales por su situación económica. Este supuesto se determina, una vez más, por el IPREM y
nuevamente afecta a muchos hogares que, necesitando apoyo económico, están quedado
desprotegidos por superar los límites establecidos por este indicador. Actualmente, la renta anual
familiar en un hogar con 4 hijos no puede superar los 33.547 € para que sea considerado familia
numerosa de categoría especial y, así, acceder a bonificaciones y prestaciones sociales de mayor
cuantía que las que les correspondería por categoría general. "Hablamos de una cifra que
escasamente cubre las necesidades básicas de un hogar de 6 miembros y, sin embargo, se queda
fuera de la protección que requiere", destaca la presidenta de la FEFN, Eva Holgado.
La FEFN quiere recordar, por último, la necesidad de que se aplique la fórmula de renta "per
capita" en los límites de ingresos, como único criterio justo para valorar de forma objetiva la
situación económica de una familia. "Si se fijan umbrales de renta familiar, las familias numerosas
siempre salen perjudicadas, se ven penalizadas por tener más hijos y sin acceso a ayudas
económicas o sociales, becas, subvenciones, etc., que en muchas ocasiones necesitan
claramente", apunta Eva Holgado.
MÁS INFORMACIÓN: Mercedes Berrendero - Fed. Española de Familias Numerosas
prensa@familiasnumerosas.org - Tfno. 91 434 57 81 - 619 02 35 36
Hipocresía... ¿no estamos ya hartos de ella? ¿Qué herencia vamos a dejar en el corazón de nuestros hijos? Los niños son -quizá- lo único bueno que le queda a la Humanidad: no acabemos también con ellos.
Mostrando entradas con la etiqueta injusticia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta injusticia. Mostrar todas las entradas
domingo, 26 de mayo de 2013
jueves, 10 de noviembre de 2011
La dignidad de la vida humana
7 Noviembre 11 - - JOSÉ LUIS REQUERO - Magistrado
(Artículo publicado en La Razón el 8/11/2011)
En pocas semanas los dos grandes tribunales europeos han dictado importantes sentencias que afectan a la vida humana y su respeto. Una de 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Brüstle vs Greenpeace) y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2011 (caso SH y otros vs Austria). Como los problemas son complejos me referiré sólo a la primera.
Greenpeace demandó a un científico alemán –Oliver Brüstle– que registró en 1997 una patente referida a células progenitoras neuronales, a su procedimiento de producción y a la utilización de esas células en terapias referidas a enfermedades neurológicas. El problema es que tales células neurológicas se producen a partir de células madre embrionarias y para obtenerlas hay que emplear embriones humanos, lo que exige su destrucción. La cuestión es, por tanto, si son patentables procedimientos de producción de células madre que exigen destruir embriones humanos.
El Tribunal Federal de Patentes anuló la patente y Brüstle recurrió. El tribunal superior antes de sentenciar decidió plantear al Tribunal de Luxemburgo varias dudas sobre la interpretación de la Directiva europea de patentes biotecnológicas. Aclaro que el Tribunal de Luxemburgo no resuelve pleitos, sino que aclara a los tribunales nacionales las dudas que tengan sobre la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, en lo que ahora interesa y para resumir, lo que se le planteó entre otras cosas es si hay un embrión humano desde la fecundación, si comprende a las células madre embrionarias humanas, materia prima para producir esas células progenitoras neuronales.
El Tribunal de la Unión recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Define qué es el embrión y dice que el óvulo humano a partir de su fecundación es un embrión humano pues «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»; y añade que también lo son los óvulos humano no fecundados, a los que se implanta el núcleo de una célula humana madura o son estimulados mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse: no están fecundados, pero permiten desarrollar un ser humano.
La cuestión es que esa sentencia afecta a nuestras leyes sobre reproducción humana asistida (2006) e investigación biomédica (2007) y que se basan en una categoría –el «preembrión»– más ideológico, mercantil y utilitarista que científico. Significa que en los 14 días siguientes a la fecundación, lo que la ciencia llama «embrión humano», para esas normas no es tal sino un «preembrión» o conglomerado de células, luego puede ser objeto de experimentación y explotación mercantil.
Ya antes el Tribunal Constitucional había acogida esa categoría acientífica y declaró que si en el curso de esos tratamientos contra la esterilidad hay «preembriones» que se pierden o los sobrantes se congelan o se ceden para la investigación, se está ante consecuencias o hechos «científicamente inevitables» con «arreglo a los conocimientos biomédicos actuales»; luego como el preembrión es un producto celular, rechazó que pudiera protegerle el principio constitucional de «dignidad de la persona».
La sentencia del Tribunal de la Unión no sólo se basa en esa dignidad de la persona, negada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que declara que el concepto de embrión debe ser uniforme en toda Europa. Por tanto, aunque su sentencia se refiera a un litigio sobre patentes, una misma realidad –el embrión humano– no debería tener significados distintos según la norma: si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida.
Esta sentencia debería replantear nuestra legislación que, además, es inconstitucional: según el Tribunal Constitucional, la destrucción o congelación de «preembriones» es admisible en tratamientos contra la infertilidad, es decir, con un fin reproductivo; sin embargo nuestras leyes lo permiten para la selección embrionaria, la clonación o la experimentación. Espero que el ganador del 20-N se replantee una legislación tan censurable: afecta a la vida humana, a su dignidad.
JOSÉ LUIS REQUERO
Magistrado
(Artículo publicado en La Razón el 8/11/2011)
Greenpeace demandó a un científico alemán –Oliver Brüstle– que registró en 1997 una patente referida a células progenitoras neuronales, a su procedimiento de producción y a la utilización de esas células en terapias referidas a enfermedades neurológicas. El problema es que tales células neurológicas se producen a partir de células madre embrionarias y para obtenerlas hay que emplear embriones humanos, lo que exige su destrucción. La cuestión es, por tanto, si son patentables procedimientos de producción de células madre que exigen destruir embriones humanos.
El Tribunal Federal de Patentes anuló la patente y Brüstle recurrió. El tribunal superior antes de sentenciar decidió plantear al Tribunal de Luxemburgo varias dudas sobre la interpretación de la Directiva europea de patentes biotecnológicas. Aclaro que el Tribunal de Luxemburgo no resuelve pleitos, sino que aclara a los tribunales nacionales las dudas que tengan sobre la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, en lo que ahora interesa y para resumir, lo que se le planteó entre otras cosas es si hay un embrión humano desde la fecundación, si comprende a las células madre embrionarias humanas, materia prima para producir esas células progenitoras neuronales.
El Tribunal de la Unión recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Define qué es el embrión y dice que el óvulo humano a partir de su fecundación es un embrión humano pues «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»; y añade que también lo son los óvulos humano no fecundados, a los que se implanta el núcleo de una célula humana madura o son estimulados mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse: no están fecundados, pero permiten desarrollar un ser humano.
La cuestión es que esa sentencia afecta a nuestras leyes sobre reproducción humana asistida (2006) e investigación biomédica (2007) y que se basan en una categoría –el «preembrión»– más ideológico, mercantil y utilitarista que científico. Significa que en los 14 días siguientes a la fecundación, lo que la ciencia llama «embrión humano», para esas normas no es tal sino un «preembrión» o conglomerado de células, luego puede ser objeto de experimentación y explotación mercantil.
Ya antes el Tribunal Constitucional había acogida esa categoría acientífica y declaró que si en el curso de esos tratamientos contra la esterilidad hay «preembriones» que se pierden o los sobrantes se congelan o se ceden para la investigación, se está ante consecuencias o hechos «científicamente inevitables» con «arreglo a los conocimientos biomédicos actuales»; luego como el preembrión es un producto celular, rechazó que pudiera protegerle el principio constitucional de «dignidad de la persona».
La sentencia del Tribunal de la Unión no sólo se basa en esa dignidad de la persona, negada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que declara que el concepto de embrión debe ser uniforme en toda Europa. Por tanto, aunque su sentencia se refiera a un litigio sobre patentes, una misma realidad –el embrión humano– no debería tener significados distintos según la norma: si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida.
Esta sentencia debería replantear nuestra legislación que, además, es inconstitucional: según el Tribunal Constitucional, la destrucción o congelación de «preembriones» es admisible en tratamientos contra la infertilidad, es decir, con un fin reproductivo; sin embargo nuestras leyes lo permiten para la selección embrionaria, la clonación o la experimentación. Espero que el ganador del 20-N se replantee una legislación tan censurable: afecta a la vida humana, a su dignidad.
JOSÉ LUIS REQUERO
Magistrado
Etiquetas:
abortion,
aborto,
embriones,
falacia,
fecundación in vitro,
injusticia,
leyes,
moral,
Tribunal Constitucional
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
