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miércoles, 20 de febrero de 2013

El Ayto. de Burgos anima a las mujeres a vulnerar la Ley

Me hago eco de la denuncia de este hombre (sus datos, al final de la carta) que no parece que sea ningún indocumentado. Y, en todo caso, el texto de la carta parece bien documentado, con referencias constantes a las leyes.

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Plaza Mayor, 1
09003 BURGOS
Asunto:  EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS ANIMA A LAS AMAS DE CASA A TENER UNA CUENTA “B” – GUÍA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. POSIBLES INCIDENCIAS LEGALES PARA MUJERES CASADAS EN SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Burgos, 5 de febrero de 2.013
Ilmo. Sr.:
Hace algún año, un anciano divorciado en circunstancias complejas y penosas, nos comentaba que se había enterado de que su mujer tenía una cuenta que él desconocía, en su momento, con unos CUATRO MILLONES DE PESETAS.  Mujer que, en principio, no tenía ingresos propios.
Desde hace años, en folletos, en diversos idiomas, y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, todos podemos acceder al contenido de la GUÍA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER :
En el apartado 10, QUÉ HACER SI SUFRES MALOS TRATOS, 10.1, SI HAS TOMADO LA DECISIÓN DE TERMINAR TU RELACIÓN DE PAREJA, entre  otros consejos que se dan a las mujeres, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, nos encontramos con lo siguiente:
“Abre una cuenta de ahorros a tu nombre para aumentar tu independencia”.
A mucha gente, sin mayor información, y bajo el tremendismo de costosísimas campañas en todos los medios de comunicación sobre violencia de género, doméstica, etc., dicho consejo, se insiste, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, les podrá parecer sin importancia: TODO VALE ante este drama mundial, del cual todos debemos ser solidarios……………………
Claro, abrir una cuenta de ahorros es un derecho, ¿ quién lo duda o discute ?, pero, una cuenta no se abre para tenerla sin dinero, sino para ingresar dinero. Se indica CUENTA DE AHORROS.  Pero, ¿ qué ahorros ?. Ahí está el problema.
Salvo que sean ingresos de la propia mujer, bueno, en principio, podría pasar, pero no siempre, y aquí nos podemos encontrar que ese consejo, entre otros, y muchas teorías,  podemos encontrarnos con un consejo con posibles consecuencias administrativas, civiles y penales, para muchas mujeres de la CIUDAD DE BURGOS, casadas, libremente, en sociedad de gananciales, principalmente. Por lo tanto, podemos encontrarnos que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS anima a amas de casa, notoriamente, a delinquir. A no respetar el ordenamiento jurídico vigente. Lo que es muy grave.
Veamos lo que dice el Código Civil en relación a las numerosas mujeres, residentes en la CIUDAD DE BURGOS, que comparten una SOCIEDAD DE GANANCIALES,  con el cónyuge que ellas escogieron libremente, y con el que pueden compartir hijos a su cargo, pero que también tiene su repercusión en las mujeres que puedan tener separación de bienes:
Artículo 1318:
“Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.”
Es auténticamente escandaloso que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS anime a que posibles bienes gananciales sean retirados, con nocturnidad y premeditación, contra los legítimos derechos, no sólo del cónyuge, sino contra los posibles derechos de hijos comunes, menores no emancipados. Tremendo.
“Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.”
Notoriamente, y sin dudas, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS está aconsejando a las mujeres de Burgos que realicen actos que, según el Código Civil, son nulos.
“Son bienes gananciales:
1.      Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.      Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”
Sin ningún género de dudas, incluso los frutos del trabajo de una mujer, casada en sociedad de gananciales, pertenece a la sociedad de gananciales, TODO. Por tanto, el distraer frutos de su trabajo, a una cuenta de ahorros oculta, aunque no se abra en Suiza, es un consejo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS contra una sociedad económica libremente constituida por esas mujeres con sus cónyuges. Imaginemos que dos políticos son socios de una sociedad y uno de los socios retira parte del dinero del capital o de los beneficios, para su propia utilización y beneficio, sin comunicárselo al otro. Está claro que el político perjudicado diría que el otro socio le está robando. Pues eso está aconsejando el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS a las mujeres de Burgos. Las víctimas, padres de familia y niños, ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS.
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.      El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
El dinero de los niños se lo queda la madre. Quizá luego vaya a la cuenta de algún abogado. No más comentarios. ¿ Todos los maridos de Burgos “saben” lo que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS  aconseja a sus mujeres?.
“Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.”
El marido pagando la hipoteca, la luz, el supermercado, etc. y la parienta, si se permite la expresión, creando su hucha oculta. Señor, Señor, qué habremos hecho los hombres…
“Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.”
Ningún comentario.
“Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.”
“Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.”
Ningún comentario.
Dicen los antiguos: ANTES SE COGE AL MENTIROSO QUE AL COJO.
En pura especulación, la finalidad de esas “cuentas ocultas” es ocultarlas siempre. Es decir, no declararlas en declaraciones sobre la renta. No sólo ocultarlas al legítimo co-socio de la sociedad de gananciales, sino en actos fiscales, administrativos, en procesos matrimoniales, etc.. Para pedir viviendas sociales, etc.
Veamos la primera medida que puede pedir una mujer casada en sociedad de gananciales ante la administración de justicia: PETICIÓN DE ORDEN DE PROTECCIÓN.
Una de las preguntas que debe responder, o petición que puede hacer es la siguiente:
“Régimen provisional de prestación de alimentos.
¿Interesa el abono de alguna pensión con cargo a su cónyuge / pareja para Vd.y/o sus hijos o hijas? Sí No
Supongamos que una mujer casada, siguiendo la recomendación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, ha logrado reunir en esa cuenta “B” 6.000 euros. Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre medidas civiles dentro de una orden de protección en su artículo 544-ter:
“7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.”
Ahora veamos lo que dice el Código Civil sobre esos presuntos bienes gananciales, que siguiendo el consejo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, una mujer casada ha guardado, a escondidas, de sus obligaciones como miembro de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
“También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.”
En este caso, esa mujer que ha seguido el consejo que dan Uds. no podría pedir el pago de ninguna cantidad durante esos 30 días o hasta 60 días si planteara una demanda de nulidad, separación o divorcio. Si lo pide ocultando esa cuenta, está ocultado un dato económico relativo a una sociedad de gananciales que posiblemente impediría obtener una medida civil consistente en obtener una ayuda económica del cónyuge. Estaría mintiendo, y si el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS anima a las mujeres a mentir ante la administración de justicia nos encontraríamos en una caso gravísimo. Porque esa mujer debería utilizar ese bien ganancial para gastárselo con los hijos. El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS habla de abrir esa cuenta para su independencia. ¿ ÉSE ES EL AMOR DE MADRE QUE RECOMIENDA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS ?.
Veamos ahora lo que pasa si esa mujer pide medidas provisionales, conforme al Código Civil en su artículo 103:
“Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.”
Y esto para caso de nulidad, separación o divorcio:
“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Esa “cuenta B”, esa “cuenta oculta”, esa mujer debe señalarla en el caso de pedir medidas provisionales, y en un proceso de nulidad, separación o divorcio. Si lo oculta, está ocultando datos que deben salir a la luz en un proceso judicial.
Y ahora vamos a ir a una posible liquidación de la sociedad de gananciales. Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras cosas:
Artículo 806.Ámbito de aplicación.
“La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.”
Salvo estudio más experto que lo que se indica en este escrito, el abrir una cuenta “oculta” con posibles bienes gananciales, a espaldas del co-socio, puede ser un posible delito de “robo” o “hurto”, y para determinar su denominación legal ese EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS tiene sus servicios jurídicos. Pero lo grave es que si esas mujeres ocultan esas cuentas, nutridas con bienes gananciales, en ciertos actos administrativos, fiscales o judiciales, podrían estar cometiendo delitos y faltas contra el ESTADO ESPAÑOL, contra todos los españoles. Y podría dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales en ciertos momentos:
-         ORDEN DE PROTECCIÓN.
-  MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
-         PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
-         LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES DE GANANCIALES.
-         PETICIÓN DE JUSTICIA GRATUITA.
-      PETICIÓN DE AYUDAS ESTATALES, COMUNIDAD, DIPUTACIÓN O AYUNTAMIENTO.
-         PROCESOS PENALES.
Ilmo. Sr. ALCALDE DE BURGOS, se estima que queda demostrado que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS está aconsejando a las mujeres de Burgos, casadas libremente en SOCIEDAD DE GANANCIALES no sólo estafar a los maridos de Burgos, sino a incumplir las normas legales del ESTADO ESPAÑOL. Porque si no existe ocultación de esas cuentas su consejo no vale para nada, sino para incrementar la presunta conflictividad entre cónyuges, esposos y padres, lo que también es gravísimo.
Imaginemos todos que en un proceso de divorcio se entera el marido de que la mujer ha estado sisando durante meses o años dinero ganancial y siempre quejándose de que el sueldo del marido no da para nada, que la vida está muy cara. Eso es crear violencia doméstica, ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS.
Ante esta denuncia, debidamente argumentada, conforme a las normas que Ud. debe cumplir, y hacer cumplir, para que los demás, los ciudadanos de la CIUDAD DE BURGOS, nos sentamos responsables de la legislación vigente, ante este escrito que se hace publico, se le ruega formalmente, que retire dicho folleto de la circulación, cambie la información en la página web y pida perdón a los padres de familia, y maridos en general, de la ciudad de Burgos, le hayan votado o no, POR ESTE GRAVE ESCÁNDALO DE LAS CUENTAS “B” QUE EL EXCMO. AYUNTAMEINTO DE BURGOS ANIMA A TENER A LAS ESPOSAS DE BURGOS EN CLARA “ESTAFA” A LOS CONFIADOS E INCAUTOS HOMBRES DE BURGOS QUE PUEDAN SER ENGAÑADOS Y ROBADOS EN SU SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Miedo me da por los consejos que puedan dar a las mujeres que se acerquen a sus servicios para solicitar información sobre temas de divorcios. Miedo. Mucho miedo, ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS, porque, visto lo visto, asusta, si permite la reflexión.
Si rogaría contestara, a ser posible, PÚBLICAMENTE, ante este clarísimo ataque a la vida familiar de los ciudadanos de la ciudad Burgos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

martes, 25 de agosto de 2009

Salvado un bebé cuya madre fue asesinada

COMENTARIO: este tipo de noticias me reafirman en la creencia de que el aborto, sea de la edad que sea el feto, es un asesinato brutal. Y los médicos hacen bien en intentar salvar la vida del nonato, como ha ocurrido, afortunadamente, en este caso.

COMENTARIO AÑADIDO EL 4/9/2009: desgraciadamente, finalmente el bebé murió. No se pudo sobreponer a los daños sufridos por la muerte de su madre (seguramente daños orgánicos por falta de oxígeno al no recibir sangre de su madre durante el tiempo que tardaron los equipos de socorro en llegar). Pero esto no resta importancia a la noticia: el feto tenía derecho a la vida y los doctores intentaron respetar ese derecho salvándole la vida. En efecto, se convirtió en un neonato (niña) durante 48 horas a pesar de que su madre había muerto. Enhorabuena a esos doctores y sanitarios. Ojalá que noticias como esta, a pesar de la tragedia que implican, nos permitan poner las cosas en su verdadera perspectiva: el aborto es un crimen porque atenta contra una vida humana y contra el derecho a la vida.
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Mata a su mujer embarazada, pero los médicos logran salvar al bebé

Barcelona, 25 ago (EFE).- Una mujer de 22 años y embarazada de nueve meses ha muerto hoy tiroteada supuestamente por su compañero sentimental, que ya ha sido detenido, pero la rápida intervención de los servicios médicos ha salvado la vida del bebé, una niña que se encuentra grave en la UCI de neonatos de un hospital barcelonés.

Según han informado los Mossos d'Esquadra, los hechos han ocurrido hacia las 2.30 horas de esta madrugada en el interior de un bloque de pisos del barrio de la Guineueta de Barcelona en el que residía la pareja.

Los Mossos ya han detenido al compañero sentimental de la mujer, Daniel D.T., de 20 años, nacionalidad española y vecino de Barcelona, como supuesto autor de un delito de homicidio y por tenencia ilícita de armas.

Al parecer, el presunto homicida ha disparado a la cabeza a su compañera, también de nacionalidad española, que ha quedado malherida.

Los servicios de emergencia y los Mossos d'Esquadra, alertados por los vecinos, se han desplazado rápidamente al lugar del los hechos, donde han localizado a la mujer, que estaba a punto de salir de cuentas y que ha fallecido debido a que su situación era crítica.

Según han informado a Efe fuentes del Servicio de Emergencias Médicas, hacia las 2.36 horas de la madrugada han recibido el aviso de que había una mujer herida de un tiro en la cabeza.

Los equipos de emergencia han llegado al lugar de los hechos a los diez minutos, donde han encontrado a la mujer en estado crítico, ya que tenía una herida de bala en la cabeza y había perdido mucha sangre.

La mujer ha fallecido poco después, momento en el que los médicos le han practicado con éxito una complicada cesárea postmortem de emergencia.

El bebé, una niña, ha nacido con parada cardiorrespiratoria, de la que se ha recuperado con la asistencia de la UCI pediátrica móvil que ha enviado a la zona el Servicio de Emergencias Médicas.

Una vez que el bebé ha recuperado el latido cardíaco de forma espontánea, una ambulancia la ha trasladado de urgencias, con respiración asistida, a la UCI de neonatos del Hospital del Vall d'Hebrón de Barcelona, donde permanece aún ingresada en estado grave, según fuentes de este centro hospitalario.

sábado, 23 de agosto de 2008

¿Quién controla al controlador?

En otra entrada, ya hace tiempo, dije que hablaría de esto.

Tengo una carta que nunca escribí al director de ningún periódico, pero que refleja una situación real de fraude a la ciudadanía, quizás mezclada con corrupción política y/o funcionarial. Me estoy refiriendo a las ITV en Castilla y León.

Lo que dice la carta está basado en mi propia experiencia y en una investigación personal mía posterior a los hechos que en ella se relatan.

"Estimados señores,

muy interesante aunque demasiado breve su artículo sobre la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y su alto precio en Castilla y León, publicado el 21-12-2006. [Me refiero a un artículo de la prensa gratuita «La Palabra de Burgos»].

No se dice, por ejemplo, que Itevelesa tiene la exclusividad de la ITV, al menos en Burgos. Esto significa CERO competencia.

Recientemente los trabajadores estuvieron en "huelga de celo". Según parece aplicaron la normativa de inspecciones estrictamente.

Lo de la "huelga" se publicó en la prensa como una posibilidad, así que me acerqué a pasar susodicho trance porque a mi coche ya le tocaba. Al ver que se me revisaba con tanto detalle el vehículo, pregunté al inspector que qué pasaba. Él fue quien me dijo -discretamente- que estaban "aplicando el Reglamento estrictamente" como medida de presión ante la empresa para conseguir mejoras salariales y sociales. De esta forma, su revisión vino a durar unos 30 minutos, lo cual me sorprendió porque estoy habituado a que me despachen en menos de 10 minutos en otras visitas anteriores.

Podría pensarse que las revisiones "rápidas" que se hacen cuando no están en huelga de celo son debidas a la desidia de los trabajadores pero, aunque así fuera (me consta que no es esa la razón), la empresa seguiría siendo responsable de exigir a sus trabajadores que realicen a conciencia su trabajo. Pero los mandos intermedios son los primeros que aceptan esta situación e incluso presionan para conseguir "ratios" más elevados de revisiones por operario. Supongo que a los encargados les presionan desde arriba para que este estado de cosas se perpetúe, por los rendimientos económicos que proporciona a los dueños.

Algún amigo me ha dicho que él incluso ha visto cómo le revisaba el coche un inspector de ITV que a la vez estaba auscultando otros tres vehículos. ¡Cuatro vehículos a la vez! Al final, el pobre inspector tenía un galimatías en la cabeza que no sabía qué defecto correspondía a cada coche...

¿Qué significa esto? En situación "normal" de funcionamiento, la empresa obliga a los inspectores a hacer revisiones ligeras y rápidas para que pasen más coches con el mismo personal. Es decir, aumenta la productividad de la empresa a costa de unas peores revisiones. En mi opinión, actuando así, la empresa nos está defraudando a todos: conductores y resto de usuarios de las vías públicas. Porque no revisa los coches con la profundidad que exige la normativa y eso supone, a la larga, coches más inseguros en las carreteras.

Y, desde luego, ese ahorro no se traslada a la factura que cobran ya que aplican las tarifas más altas que permite la Junta de Castilla y León.

Cumplen, aparentemente, la certificación ISO-9000. ¿Cómo lo hacen? El día que sufren una auditoría para ver si mantienen los procedimientos de la ISO-9000 ya está avisado de antemano (debería ser por sorpresa) y ese día ITEVELESA exige a los inspectores que hagan las revisiones concienzudamente para pasar el trámite y mantener la certificación. En cuanto se marchan los auditores, todo vuelve a funcionar igual.

Otro filtro que deberían pasar es el de la propia Junta de Castilla y León, que es la que otorga o retira la concesión. Supuestamente, la Junta hará también sus propias inspecciones a ver si todo se hace correctamente. Sin embargo, o la Junta no se entera de lo que pasa en estas instalaciones (mal) o, por motivos inconfesables, no quiere enterarse (peor). En otras palabras, o son unos ineptos o son unos corruptos por connivencia con este fraude.

En definitiva, con este estado de cosas, pierden los trabajadores, perdemos los usuarios de la ITV y pierde la seguridad vial. Pero ITEVELESA gana, y mucho.

Atentamente..."

NOTA 1.- Es el viejo dilema de "¿Quién vigila al vigilante?".

NOTA 2.- Tengo dos coches ya antiguos que vienen pasando la ITV sin problemas. Pero si hubiera algún fallo mecánico, me gustaría que me lo detectaran, antes de que tuviera consecuencias gravísimas para mí o para los míos.

NOTA 3.- Esta carta, que la tenía en borrador, finalmente no la envié y después le perdí la pista al papel. Más tarde olvidé el tema. Aunque lo recuerdo cuando vuelvo cada año "a pasar la ITV", ya no es el momento oportuno de enviarlo porque el motivo era, inicialmente, el artículo publicado en la prensa local sobre la ITV.

Estos días ha aparecido ese borrador haciendo orden entre mis cosas. No sabía que hacer con él y me ha parecido una buena idea colgarlo de esta bitácora, por si puede interesar a alguien.

NOTA 4.- Después de publicar esta entrada me he preguntado si lo sucedido con el avión DC-82 de Spanair tendrá algo que ver con este estado de cosas. Esa empresa está empeñada en reducir costes y aumentar la productividad para salir de una mala situación financiera. Supuestamente los aviones son sometidos a importantes revisiones para que sean absolutamente seguros, pero... ¿se hacen correctamente esas revisiones? Echar unas cuantas firmas en unos formularios es algo que se puede hacer bastante más rápido que realizar los procedimientos (de inspección) que se indican en esos mismos formularios.

NOTA 5.- Alguno me tachará de malpensado referente a las connivencias que pueden tener los políticos y altos funcionarios (no todos) con algunas empresas concesionarias como son las ITV. Pues bien, estos días está en la prensa que han descubierto a algunos jefazos, encargados de otorgar autorizaciones para parques eólicos y huertos solares, metidos hasta las cejas en empresas de ése sector, como dueños, socios, asesores, etc. Todo ello dentro de la Junta de Castilla y León.

NOTA 6.- Buscando por internet he descubierto que FACUA (Federación de Consumidores en Acción) ha hecho un estudio de los precios de las ITV en España. Las comunidades más caras son (por este orden):
* Valencia
* Castilla y León
* Madrid
¡Las 3 están gobernadas por el PP...!! ¿Será casualidad... o causalidad?
Dato curioso: las tarifas de Valencia doblan a las de Asturias (la más barata), y eso que, según la Ley, las revisiones deben ser iguales en todo el territorio nacional.

NOTA 7.- Una denuncia anónima en un foro de internet:

(http://www.publico.es/espana/actualidad/143099/corrupcion/planea/castilla/leon?pagCom=3)

EN EL DIARIO DEL 14 DE AGOSTO APARECEN DOS COMENTARIOS DIGNOS DE MEDITAR MANO DURA PARA LOS CORRUPTOS, ESO ESTÁ BIEN. PERO ¿NADIE SE ACUERDA DE AQUEL LEONES, QUE FUE EL PRIMER CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DEL SR. AZNAR QUE CONTROLA LA MAYORÍA DE LAS ITV DE LA COMUNIDAD?. ES UN EJEMPLO QUE TENDRÍA QUE VENIR EN EL MANUAL DE EDUCACIÓN A LA CIUDADANIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, PERO CLARO, ES MAS FACIL CEBARSE CON EL SEGUNDO ESCALON QUE NUNCA DIRÁ LO QUE SABE DEL PRIMERO, Y ESTE ACEPTARÁ LAS RENUNCIAS PERO A LA LARGA SE VERÁN COBRANDO MAS Y CON MENOS RESPONSABILIDADES. ¡ES LO QUE HAY, TENDRÁ QUE SER ASÍ!. Don Guido A DON GUIDO No solo se ha protegido a ese Sr que recibía en sus tiempos de Consejero los expedientes tributarios de la Agencia de su conyuge con, dicen que anotaciones de que se despacharan urgentes y benevolamente, sino que hace un par de años se pidió otra ITV para Valladolid. Como este caballero era dueño de una de ellas, le buscaron la solución, AMPLIARON EL HORARIO, de tal manera que resolvieron momentaneamente el problema en detrimento de los trabajadores, de la Seguridad Social y del fisco. Eso es lo que hay que denunciar, ¡NO SEAMOS HIPÓCRITAS!. Belisario

martes, 6 de mayo de 2008

Conducir sin carnet ahora es delito

He oído en la radio que han detenido a más de trescientos conductores por circular sin carnet de conducir o con el carnet retirado o con los puntos agotados. Desde hace unos días, este tipo de situaciones se considera delito debido a la entrada en vigor de no-se-qué Ley. Por eso he buscado en internet la noticia (www.el-mundo.es 30-04-2008):

FINALIZA LA MORATORIA CONCEDIDA POR EL GOBIERNO

Los conductores sin carné o sin puntos podrán ir a la cárcel

Un mosso d' Esquadra pide la documentación a un conductor. (Foto: Rudy)
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Un mosso d' Esquadra pide la documentación a un conductor. (Foto: Rudy)

DANIEL G. LIFONA

MADRID.- A partir de hoy, todas las personas que conduzcan un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducir estarán cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico y podrán ir a la cárcel.

Coincidiendo con el inicio del Puente del 1º de mayo, entra en vigor el artículo 384 del nuevo Código Penal en materia de seguridad vial. Dicho artículo castiga a los conductores sin carné con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Estas mismas penas serán aplicadas a aquellas personas que sigan conduciendo tras haber sido privadas cautelar o definitivamente del carné por decisión judicial o a las que hayan perdido los 12 puntos del permiso de conducir.

Aunque la reforma del Código Penal entró en vigor el pasado 2 de diciembre de 2007, se introdujo una modificación en el Senado por la que se concedía una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008 para los conductores sin carné.

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso. Se calcula que unas 30.000 personas conducen en España sin carné.

(...)

Los artículos 379 y siguientes del Código Penal establecen penas de cárcel para los siguientes delitos: exceder en 60 km/h el límite de velocidad permitida en zonas urbanas y en 80 km/h en carretera, superar los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire y los 1,2 gramos por litro de sangre, la negativa a someterse a un control de alcoholemia y conducir sin carné.


El carnet por puntos, sin una medida complementaria como esta Ley, me parecía un bridis al sol porque la gente perdía sus puntos y seguía conduciendo, porque no había consecuencias. Acaso una multa o quizá ni eso.

Me parece una buena noticia que se retire de la circulación a esos indeseables. Es algo que yo reclamaba hace años pero un paso que los políticos no se atrevían a dar, no sé porqué.

La noticia me sorprende porque no imaginaba que habría tanto indocumentado circulando por ahí... Si han detenido a 300, ¿a cuántos han tenido que parar y pedir la documentación? ¿A 30.000? ¿Qué porcentaje de conductores hay circulando sin carnet? Esa estimación de 30.000 conductores me parece ilusa si es que han pillado a 25.000. Tiene que haber muchos más. En cualquier caso, creo que a partir de ahora, si se aplica con rigor la medida, nuestras carreteras y autovías van a ser más seguras.

Creo que hay que seguir por el mismo camino con aquellos que circulen sin seguro o sin haber pasado la ITV. (Por cierto, algunas ITV, no sé si la mayoría, son un hervidero de irregularidades y no revisan los vehículos tan a conciencia como deberían. Incluso existen graves connivencias. Pero de esto ya hablaré otro día).

Por esta vez, y sin que sirva de precedente, voy a felicitar al gobierno.