sábado, 10 de julio de 2010

El Constitucional dice que no hay otra nación que la española

09.07.2010

Reuters

El Tribunal Constitucional dio a conocer el viernes el texto íntegro de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, que recoge entre otras cosas que la Carta Magna sólo reconoce a la nación española y que el catalán no tiene preferencia frente al castellano en la región. Seguir leyendo el arículo
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La sentencia, cuyo fallo ya se adelantó el 28 de junio, avala el grueso de un Estatut aprobado en referéndum y en los Parlamentos catalán y español en 2006, pero puntualiza algunos aspectos conflictivos y considerados contrarios a la Constitución.

Entre otras cosas, el texto dice que el término nación presente en el preámbulo del Estatut no tiene eficacia jurídica puesto que es algo "incompatible y contradictorio" con la "unidad e indivisibilidad" de la nación española.

"La Constitución no conoce otra que la nación española", dice la sentencia, de 881 páginas, que resuelve el recurso planteado en 2006 por el Partido Popular.

Respecto a la obligatoriedad de conocer el catalán para quienes vivan en la comunidad, como recogía el Estatut en su artículo 6.2, el texto dice que "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado".

Según el Constitucional, se puede considerar el catalán, que es lengua oficial, como de uso normal en las instituciones públicas, pero no entiende que se le dé un carácter preferente frente al castellano.

"Toda lengua oficial es lengua de uso normal por y ante el poder público", recoge el texto.

"El castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje", dice la sentencia, que señala que el castellano debe estar presente en los planes de estudio.

Los diez magistrados que participaron en la sentencia - cinco de los cuales han expresado votos particulares por no estar de acuerdo con parte de la misma - anularon total o parcialmente catorce artículos, entre ellos el que establecía el catalán como lengua "preferente" en los organismos públicos, el que ampliaba las competencias fiscales de Cataluña o algunos referidos al poder judicial.

"Un texto muy extenso como es esta sentencia dará lugar a muchas interpretaciones políticas, académicas (..) con visiones y perspectivas muy importantes", dijo el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en citas recogidas por RNE.

UNA REALIDAD HISTÓRICA

La sentencia del TC dice que es perfectamente legítimo que los catalanes puedan identificarse con una realidad cultural, histórica, geográfica y lingüística propia, pero eso no da validez jurídica al término "nación".

"Los símbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española", dice la sentencia.

Respecto a los aspectos competenciales, el Tribunal Constitucional señala que las atribuciones legislativas que hace el Estatut sólo pueden afectar a las competencias exclusivas de la comunidad catalana, y no pueden interferir en las del Estado ni en las que comparten Cataluña y España.

"El concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Autónoma, pues en otro caso el Estado tendría que dictar uno u otro tipo de bases en función de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía", señala la sentencia.

Además, el texto explica que cuando el Estatut hace mención a la "bilateralidad" entre el Gobierno de España y el de Cataluña, sólo puede referirse a las relaciones que se dan entre "dos elementos constitutivos del Estado español, que comprende a una y a otro, así como a las restantes comunidades autónomas" y no a una relación entre iguales.

En materia fiscal, el texto del TC dictamina que Cataluña no puede decidir cuánto aporta a las arcas del Estado, puesto que corresponde a éste fijar el esfuerzo fiscal que cada Comunidad Autónoma aporta al fondo solidario. El Estatut decía que la aportación catalana se realizaría siempre que las CCAA llevan a cabo un esfuerzo fiscal similar.

Uno de los aspectos más polémicos, la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña, se ha saldado con un término medio, puesto que se le reconoce tener las funciones atribuidas a las CCAA en material judicial pero no se le reconoce como órgano de gobierno del poder judicial, algo que corresponde al Consejo General del Poder Judicial estatal.

Por último, el Constitucional niega a la Generalitat competencias para regular referéndums, se anula que el Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) supervise de forma exclusiva a la Generalitat y aunque permite llamar 'vegueries' a las distintas comarcas catalanas, mantiene la división de las cuatro provincias que establece el Estado para la comunidad.

El descontento por lo que ha sido entendido en Cataluña como un recorte del Estatut se expondrá el sábado en Barcelona en una manifestación que se espera multitudinaria bajo el lema "Som una nació, nosaltres decidim" (Somos una nación, nosotros decidimos), a la que asistirá el presidente de la Generalitat, José Montilla, y destacados dirigentes catalanes.

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