Además resulta que en España hay miles de familias que no pueden adoptar por falta de niños. Algunos tienen que acudir a otros países para conseguir niños, pero eso sólo sirve para alimentar mafias en esos países y prolongar la corrupción, porque hay que sobornar a funcionarios, etc.
Siempre he defendido que el niño no es culpable del embarazo, y no hay justificación para asesinarlo en el caso de una violación o malformación. El caso de "peligro para la madre" ya sabemos que es un truco para justificar lo injustificable: el sacrificio de un inocente en el altar del egoísmo de una mujer.
La información para entregar a un niño en adopción es la siguiente:
ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PROTEGIDOS EN CASTILLA Y LEÓN
1.- ¿DONDE PUEDO INFORMARME DE CÓMO DAR A MI HIJO/A EN ADOPCIÓN?
En el mismo hospital donde vayas a tener el parto te pueden facilitar toda la información necesaria a través del Trabajador Social.
En las secciones de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de mi provincia.
2.- ¿QUE ES LO QUE TENGO QUE HACER?
INFORMO de la decisión de entregar a mi hijo/a en adopción:
*Al Trabajador Social del hospital cuando vaya a tener a mi hijo/a, si entrego a mi hijo/a en el momento de dar a luz en el hospital
* En la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de mi provincia, si la decisión de entregar al bebé se adoptará posteriormente.
Se firma la RENUNCIA DE LA GUARDA Y CUSTODIA de tu hijo/a, mediante un documento de la Junta de Castilla y León (o de la comunidad autónoma que corresponda).
Una vez firmada la RENUNCIA, el niño/a pasará a ser tutelado por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la comunidad autónoma, que se hará cargo del niño/a.
La Gerencia Territorial de Servicios Sociales inscribe al niño/a en el REGISTRO CIVIL, en dónde constara la identidad de la madre a efectos exclusivos de información de los interesados.
La madre, a los 30 días de haber firmado la renuncia, según el artículo 177.2 del Código Civil es necesario, que preste el ASENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN.
En el caso de que la madre sea menor de edad, es necesario también el ASENTIMIENTO de los padres de la menor, que no estén privados de la patria potestad.
En el momento que se ha firmado el asentimiento el niño ya es SUSCEPTIBLE DE ADOPCION.
ADOPCIÓN: La Gerencia de Servicios Sociales selecciona una familia para tu hijo/a.
3.- ¿QUE ES LO QUE DEBES SABER?
- La adopción es irrevocable, se rompe totalmente los vínculos legales con su familia biológica.
- El adoptado, una vez que cumplida la mayoría de edad, tiene derecho a buscar sus orígenes:
No se necesita consentimiento para transmitir los datos de identificación de la madre biológica.
No se podrá poner en contacto con su familia biológica sin el consentimiento de esta
- La familia biológica podrá dejar anotaciones (carta u otros documentos) en el expediente del niño/a.
No hay comentarios:
Publicar un comentario