Por David del Fresno, presidente del Instituto EFRAT
Tras la lectura del informe denominado “Situación de la IVE en España” publicado por el Ministerio de Igualdad el pasado 5 de Marzo, el Instituto Efrat ha considerado oportuno dar a conocer a la opinión pública en general y a los responsables del Ministerio en particular, las objeciones planteables y los errores en los que, a su juicio, incurre el mencionado documento.
INTRODUCCION
Párrafo: Frente al reconocimiento de un valor de interés digno de protección a la vida prenatal, se reconoce también un derecho al libre desarrollo de la personalidad humana que otorga al aborto, en ciertos supuestos, el carácter de conducta justificada. Y aunque desde luego tampoco es unánime la propuesta de regulación de estos casos límite, sí puede afirmarse que tanto la denominada solución del plazo, cuanto la de las indicaciones participan de esta posición: reconocimiento del valor jurídico al concebido y no nacido, y necesidad de cohonestarlo con los derechos fundamentales de la persona viva. Este es el criterio valorativo que se encuentra en la Constitución española de 1978, tal como ya reconociera la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985.
Comentario: Para el Instituto Efrat, este párrafo resulta sumamente engañoso, pues de su lectura se podría deducir que el concebido no nacido no es un ser vivo, o, que aunque sea un ser vivo, no es una persona. Sin embargo, la ciencia ha demostrado sin lugar a dudas que, desde el mismo instante de la concepción, existe un nuevo ser humano, unico e irrepetible. Olvidar esto, o tratar de omitir esta realidad, ha sido y es una vieja estrategia del lobby abortista, y por ello deseamos recordarlo a la opinión pública, para que nadie -ni siquiera la máxima responsable del ministerio- se llame a engaño.
LOS DATOS EN ESPAÑA
Párrafo: La fiabilidad de los datos sobre esta realidad en España es elevada, ya que el seguimiento y evaluación de las IVE se lleva a cabo a través de un sistema de vigilancia epidemiológica que recibe información de todo el Estado.
Comentario: Para el Instituto Efrat, resulta evidente que la fiabilidad de los datos es muy escasa, ya que:
1º) El seguimiento y evaluación de las IVE se lleva a cabo exclusivamente a través de los albaranes oficiales remitidos al Ministerio de Sanidad por parte de las clínicas de abortos; dado que es evidente que los responsables de las propias clínicas no han tenido reparo alguno en contravenir la ley omitiendo casi siempre la preceptiva entrega de facturas a las clientas, nos parece cuando menos dudoso que hayan en cambio extremado el celo por cumplir la ley, entregando los preceptivos albaranes de IVE al Ministerio de Sanidad.
2º) No cabría lugar a la sospecha de no existir múltiples evidencias de graves irregularidades en el cumplimiento de la ley actual, que han permitido la comisión de innumerables delitos de aborto por parte de no pocos centros abortistas, de manera totalmente opaca, como han demostrado las últimas investigaciones realizadas por la Guardia Civil.
3º) Tampoco cabría lugar a la sospecha si durante estos últimos veinticuatro años se hubieran efectuado las oportunas inspecciones a los centros abortistas, cosa que se ha omitido de manera reiterada pese a la acumulación de denuncias sobre graves irregularidades.
4º) Por último, nos parecen incoherentes los datos aportados por el Ministerio de Sanidad, con la cifra media de abortos que resulta de dividir el 97′91% del total de abortos declarados en el año 2007 (97′91% de 112.138 = 109.794′3158 abortos) entre el total de centros privados acreditados en España (78 centros en 2007).
Si hacemos esta operación, el resultado arroja una cifra media de 5′8 abortos diarios por clínica, lo cual no nos parece coherente con la realidad.
Hemos tomado el 97′91% de abortos y no el total, habida cuenta de que es la cifra que en el propio informe se afirma haber sido realizada en el sistema privado de salud. La incoherencia es todavía mayor si tenemos en cuenta que para calcular la media diaria hemos contemplado 20 días laborables durante 12 meses, lo cual no es lo más frecuente en el funcionamiento de los centros abortistas, pero que, de tenerlo en cuenta a la hora de hacer los cálculos, nos arrojaría una horquilla media de entre 3′8 y 5′8 abortos diarios por clínica, cifra a todas luces incoherente con los datos de facturación aportados por la mayoría de las clínicas, incoherente con la evidente ausencia de facturas emitidas en la mayoría de los abortos realizados, incoherente con la totalidad de los testimonios aportados por todas las mujeres que han pasado por la sala de espera de una clínica abortista privada, e incoherente asimismo con la simple observación del número de mujeres que entran y salen cada día por la puerta de una de esas clínicas.
CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO
La primera objeción que el Instituto Efrat quisiera plantear, estriba en que, según se desprende de la lectura de ese capítulo, se pretende engañar a la opinión pública española haciéndola confundir “frecuencia” con “normalidad”.
Y, evidentemente, no es lo mismo lo “frecuente”, que lo “normal”: Lo frecuente es “lo que se realiza muchas veces”, y lo normal es “lo que se ajusta a la norma”. El aborto es, por desgracia, un crimen frecuente en España, en Europa y en el resto del mundo; tan frecuente como que se realiza 50 millones de veces cada año. Pero no por ello dejan de ser 50 millones de crímenes. El aborto puede ser “frecuente”, pero no es -y nunca podrá serlo- un acto “normal”.
Para hacer normal lo anormal, se invoca la frecuencia con la que los sistemas jurídicos de diversos países, o las resoluciones adoptadas por diversos organismos multilaterales, han despenalizado o legalizado el crimen del aborto, como causa suficiente para legitimar ese mismo crimen en España.
Esa vía de argumentación es injustificable, habida cuenta de que lo que se está tratando de permitir, de despenalizar, de legalizar, es el acto de quitar la vida a un ser humano que es inocente, y que está indefenso. Más aún: El ser humano más inocente y más indefenso que pueda imaginarse. Ante esta realidad, no entendemos que alguien pueda esgrimir, con razón, justificación alguna para legitimar lo que a todas luces resulta ilegitimable. Si legitimamos el asesinato de un inocente, ¿con qué razón podremos exigir nuestro derecho a vivir?
Además de lo anteriormente expuesto, tras la lectura de ese capítulo nosotros planteamos, entre otras, las siguientes objeciones:
a) La confusión entre “aborto legal” con “aborto seguro”, y la confusión entre “aborto ilegal” con “aborto inseguro”
En nuestra opinión, se están utilizando de manera engañosa estos eufemismos para provocar en la opinión pública española una visión positiva hacia la inminente legalización del aborto.
A este respecto, el Instituto Efrat desea alertar a la opinión pública en el sentido de que, por muy “legal” que sea, se trata de un procedimiento que nunca es “seguro” para ninguna mujer: durante el proceso de aborto “legal” y “seguro” se pueden dar ciertas complicaciones que los abortistas conocen, pero que ocultan de manera sistemática a las mujeres que se van a someter a un aborto. No son frecuentes, pero existen. Las complicaciones que se pueden dar durante una operación de aborto “legal, seguro y sin riesgo” se pueden dar durante y después del aborto, y abarcan una variada gama de -por lo menos- 34 complicaciones recogidas en las actas de los congresos de empresarios abortistas, y que van desde los problemas psíquicos antes, durante y después del aborto (angustia, ansiedad, depresión, llanto, melancolía, tristeza…) hasta los problemas físicos derivados del aborto (desgarros, perforaciones, sangrados, dolores…) e incluso hasta llegar a la muerte, que puede ser debida a múltiples motivos.
En definitiva: Todo aborto provocado, legal o ilegal, clandestino o a plena luz, nunca es seguro para la embarazada; muy al contrario, es siempre inseguro y constituye un peligro real para la salud física y psíquica de toda mujer que aborta.
b) El fomento de la educación sexual obligatoria y de la intervención de educadores afines a los destinatarios, para evitar embarazos no deseados y luego abortos.
Invocando esta petición realizada en su día -de manera injusta, como luego expondremos- por la Comisión Europea y por el Parlamento Europeo, se pretende, a nuestro modo de ver, usurpar el derecho exclusivo de los padres a educar a sus hijos en esta materia.
La educación sexual es un proceso bastante amplio que se inicia en la infancia con las primeras nociones infantiles acerca del origen de la vida. Continúa en la pubertad y en la adolescencia, con la información acerca de la estructura y el funcionamiento de los órganos sexuales y el coito, y se complementa más tarde, con la educación de la afectividad, enfocada hacia un amor comprometido y fiel entre un hombre y una mujer. El ámbito idóneo para llevar a cabo la educación sexual se da en la familia y, -salvo casos muy excepcionales- la madre es la persona más idónea para proporcionar la educación sexual y afectiva a las hijas, como el padre lo es para los hijos.
Hoy día, sin embargo, los gobiernos usurpan el derecho exclusivo de los padres a educar a sus hijos en esta materia, y a tal efecto imparten sin derecho alguno lecciones de adiestramiento sexual en los colegios, tarea que en no pocos casos se delega en personal a sueldo de organizaciones cuya única razón de ser es el fomento del aborto.
En esas lecciones se imparte un adiestramiento centrado en las técnicas artificiales para evitar un embarazo, omitiendo la evidencia de que no puede haber un embarazo si previamente no ha existido un coito. Se parte de la idea errónea y pesimista de que la abstinencia sexual antes del matrimonio es algo imposible de conseguir, y se concluye que lo que importa no es que se evite el acto sexual, sino que éste se realice usando un anticonceptivo, y que si falla el anticonceptivo se aborte cuanto antes.
A la vista de los datos del número creciente de abortos entre adolescentes, paralelo al consumo creciente de anticonceptivos por parte de los mismos, en nuestra opinión no sería descabellado pensar que, tras la usurpación del derecho exclusivo de los padres a educar sexual y afectivamente a sus hijos, podría ocultarse una estrategia de marketing a largo plazo tendente a conseguir que no decaiga la demanda de anticonceptivos, ni la demanda de abortos.
c) La invocación a los servicios de “Maternidad sin Riesgo”
Los promotores de la nueva ley del aborto invocan el eufemismo de la “Maternidad sin Riesgo” esgrimido por la CEDAW, tomando como premisa, a nuestro modo de ver, la idea de que el embarazo es un estado potencialmente peligroso para la salud de la embarazada, contemplando entonces el aborto como una opción a tener en cuenta para evitar los “riesgos”. Como tantas veces, esto no es más que un viejo recurso muy utilizado por los abortistas, quienes dicen querer proteger la maternidad mediante el recurso al aborto, pero omiten al mismo tiempo los datos que demuestran sin lugar a dudas que el aborto es un proceso infinitamente más arriesgado que la maternidad.
d) La invocación al presunto derecho a la eufemística “salud sexual y reproductiva” por parte de diversos tratados internacionales
Bajo esta invocación parecen escudarse los promotores de la nueva ley del aborto para amparar el derecho al aborto, si el embarazo pudiera suponer un riesgo para el bienestar físico, mental o social de la embarazada. Esta invocación es sumamente engañosa en cuanto anima en nombre de la salud, a efectuar actos absolutamente contrarios a la salud, tales como el uso y consumo de anticonceptivos, o el aborto provocado.
Desde el Instituto Efrat deseamos en cambio afirmar, y afirmamos de manera categórica, que una verdadera salud sexual y reproductiva puede ser cualquier cosa, menos algo opuesto a la salud; por tanto afirmamos que los derechos sexuales y reproductivos y la salud sexual y reproductiva pueden ser cualquier cosa, menos algo relacionado con los anticonceptivos, o con el aborto. Olvidar esta realidad, negarla, u omitirla, sólo puede traer consecuencias dolorosas pues las decisiones injustas acarrean siempre consecuencias dolorosas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA UNA NUEVA REGULACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
En general, tras la lectura de este capítulo entendemos que se pretende justificar la legalización del aborto en España, amparándose en la coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia.
Desde el Instituto Efrat afirmamos que esto no es lo importante. Que lo importante es que, de lo que se trata con la nueva ley, es de legitimar el acto de hacer picadillo a un ser humano, inocente e indefenso. Y ante esta realidad, sobra toda alusión a la doctrina del TC. Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente, por muy alto que sea el tribunal que la legitime. Más aún: En el momento en que un tribunal legitima la muerte de un inocente, creemos que ese tribunal ha perdido toda legitimidad.
En el fondo, lo que subyace no es más que la consideración de que el bien y el mal no existen, sino que todo depende de lo que decida cada individuo en su esfera privada, o de lo que decida un conjunto de individuos en otros órdenes de carácter público.
Esta manera de pensar, además de ser errónea, es muy peligrosa, pues legitima la dictadura de la mayoría como norma legal básica, abriendo la puerta a la justificación de los peores crímenes, como es el crimen del aborto.
Y, como colofón, otorga a la dictadura de la mayoría la capacidad de decidir qué es, y qué no es, un derecho humano; como en este caso, en el que se pretende consagrar el picadillo de bebé como derecho fundamental de la mujer.
Nosotros preguntamos: Si hacer picadillo a un bebé se convierte en un derecho humano… ¿El canibalismo lo podemos convertir en gastronomía? Este planteamiento no es ocioso, pues existen ciertos grupos que promueven ya la legalización del consumo de carne de bebé abortado.
Y es que cuando se ponen listones al derecho a la vida, abrimos la puerta a la ley de la selva, a la ley del más fuerte. Y en la ley de la selva, los derechos humanos se convierten en papel mojado.
CONTENIDOS DE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN ESPAÑA
En primer lugar, desde el Instituto Efrat queremos llamar la atención sobre el uso engañoso del término “INTERRUPCION DEL EMBARAZO” para referirse al acto de acabar con la vida de un ser humano. En el aborto no se interrumpe nada: en el aborto se acaba con el embarazo, porque se acaba con el bebé.
Por otro lado, se sigue conservando la penalización del aborto cuando este no se hace de acuerdo con la ley, lo que parece convertir la ley en un fin en si misma. A este respecto, nosotros afirmamos que el aborto no es punible en virtud de que cumpla o no unos requisitos legales, o de que cuente o no con el consentimiento de la mujer, o que sea debido a una imprudencia temeraria, sino que su punibilidad estriba en la realidad de que es, en esencia, un crimen cometido contra el ser humano más inocente e indefenso que pueda imaginarse, y que por tanto no admite excepciones de ningún tipo. Si -como parece deducirse de la lectura de ese capítulo- la letra de la ley es el fundamento básico del orden ético y moral, y la ley se basa en la dictadura de las mayorías, entonces no existe orden ético ni moral, pues lo que hoy es punible mañana puede dejar de serlo, y viceversa.
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