Así lo ha acordado el alto tribunal en un auto en el que rechaza la denuncia interpuesta por el sindicato ultraderechista, que pedía que se investigara a Eguiguren, Gómez Benítez y al exministro y exfiscal general del Estado Javier Moscoso por los supuestos delitos de colaboración terrorista y encubrimiento.
En el auto, el Supremo reitera su jurisprudencia, según la cual el delito de colaboración terrorista requiere la existencia de acciones que, realizadas con este fin, faciliten las actividades de la banda, "sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".
En este sentido, recuerda que en mayo de 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA y que, en octubre de 2006, el Parlamento Europeo avaló esa resolución y la iniciativa emprendida por el Ejecutivo, reiterando la "naturaleza no delictiva" de tales conversaciones y contactos.
El Supremo sostiene que el control judicial sobre la actuación de otros poderes del Estado nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, que se manifiesta en la Constitución, según la cual son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que controlan la acción del Gobierno.
"Sería un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal corregir la dirección de la política interior encomendada al Gobierno democráticamente legitimado", añade, en la misma línea que la Fiscalía, que solicitó que se rechazara la querella que Manos Limpias presentó inicialmente en la Audiencia Nacional el pasado 30 de marzo.
Este colectivo se basó en las actas de ETA intervenidas a Francisco Javier López Peña, "Thierry", y en diversas informaciones de prensa, que transcribieron los contactos en los que Eguiguren, Gómez Benítez y Moscoso intervinieron como representantes del Gobierno.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, remitió en abril al Supremo la querella, al ser aforados Eguiguren y Gómez Benítez.
Finalmente, el TS ha archivado la denuncia con la misma doctrina utilizada en 2006, cuando acordó no admitir a trámite otra denuncia del mismo colectivo contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el ministro José Blanco, el lehendakari, Patxi López, y el dirigente del PSE Rodolfo Ares, por las reuniones mantenidas con el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi.
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COMENTARIO:Si consideran que el poder judicial no puede controlar la acción de gobierno, sino que eso lo hacen las Cortes, entonces para qué está el Tribunal Supremo. Se acaban de pegar un tiro (otro) en el pie. Podían haber dicho más claramente: ¿Cómo vamos a morder la mano que nos da de comer?.
Otra consecuencia que saco de esta declaración judicial es que estamos en un estado cuasi-totalitario: si llegas al poder y tienes mayoría, puedes hacer lo que quieras. ¿No debería haber al menos una responsabilidad moral, política y penal si el gobierno se salta el programa electoral con el que se presentó?. Pues no. Puede hacer lo que quiera: totalitarismo a plazo fijo.
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