jueves, 10 de noviembre de 2011

Noticias comentadas

"Cae un 23% la superficie quemada este año en los incendios forestales (de Castilla y León)" (La Razón, 8/11/2011).

¿No será que muchos incendios estaban motivados por la especulación inmobiliaria y ahora ya no compensa?

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El Supremo no ve delito en los contactos del Gobierno con ETA en 2006

El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Manos Limpias contra el presidente del PSE, Jesús Eguiguren, y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez Benítez, al estimar que no hay "ilícito penal alguno" en los contactos que los enviados del Gobierno mantuvieron con ETA en 2006.

10 Noviembre 11 - madrid - Efe

Así lo ha acordado el alto tribunal en un auto en el que rechaza la denuncia interpuesta por el sindicato ultraderechista, que pedía que se investigara a Eguiguren, Gómez Benítez y al exministro y exfiscal general del Estado Javier Moscoso por los supuestos delitos de colaboración terrorista y encubrimiento.

En el auto, el Supremo reitera su jurisprudencia, según la cual el delito de colaboración terrorista requiere la existencia de acciones que, realizadas con este fin, faciliten las actividades de la banda, "sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

En este sentido, recuerda que en mayo de 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA y que, en octubre de 2006, el Parlamento Europeo avaló esa resolución y la iniciativa emprendida por el Ejecutivo, reiterando la "naturaleza no delictiva" de tales conversaciones y contactos.

El Supremo sostiene que el control judicial sobre la actuación de otros poderes del Estado nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, que se manifiesta en la Constitución, según la cual son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que controlan la acción del Gobierno.

"Sería un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal corregir la dirección de la política interior encomendada al Gobierno democráticamente legitimado", añade, en la misma línea que la Fiscalía, que solicitó que se rechazara la querella que Manos Limpias presentó inicialmente en la Audiencia Nacional el pasado 30 de marzo.

Este colectivo se basó en las actas de ETA intervenidas a Francisco Javier López Peña, "Thierry", y en diversas informaciones de prensa, que transcribieron los contactos en los que Eguiguren, Gómez Benítez y Moscoso intervinieron como representantes del Gobierno.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, remitió en abril al Supremo la querella, al ser aforados Eguiguren y Gómez Benítez.

Finalmente, el TS ha archivado la denuncia con la misma doctrina utilizada en 2006, cuando acordó no admitir a trámite otra denuncia del mismo colectivo contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el ministro José Blanco, el lehendakari, Patxi López, y el dirigente del PSE Rodolfo Ares, por las reuniones mantenidas con el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi.


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COMENTARIO:Si consideran que el poder judicial no puede controlar la acción de gobierno, sino que eso lo hacen las Cortes, entonces para qué está el Tribunal Supremo. Se acaban de pegar un tiro (otro) en el pie. Podían haber dicho más claramente: ¿Cómo vamos a morder la mano que nos da de comer?.

Otra consecuencia que saco de esta declaración judicial es que estamos en un estado cuasi-totalitario: si llegas al poder y tienes mayoría, puedes hacer lo que quieras. ¿No debería haber al menos una responsabilidad moral, política y penal si el gobierno se salta el programa electoral con el que se presentó?. Pues no. Puede hacer lo que quiera: totalitarismo a plazo fijo.

La dignidad de la vida humana

7 Noviembre 11 - - JOSÉ LUIS REQUERO - Magistrado
(Artículo publicado en La Razón el 8/11/2011)

En pocas semanas los dos grandes tribunales europeos han dictado importantes sentencias que afectan a la vida humana y su respeto. Una de 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Brüstle vs Greenpeace) y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2011 (caso SH y otros vs Austria). Como los problemas son complejos me referiré sólo a la primera.

Greenpeace demandó a un científico alemán –Oliver Brüstle– que registró en 1997 una patente referida a células progenitoras neuronales, a su procedimiento de producción y a la utilización de esas células en terapias referidas a enfermedades neurológicas. El problema es que tales células neurológicas se producen a partir de células madre embrionarias y para obtenerlas hay que emplear embriones humanos, lo que exige su destrucción. La cuestión es, por tanto, si son patentables procedimientos de producción de células madre que exigen destruir embriones humanos.

El Tribunal Federal de Patentes anuló la patente y Brüstle recurrió. El tribunal superior antes de sentenciar decidió plantear al Tribunal de Luxemburgo varias dudas sobre la interpretación de la Directiva europea de patentes biotecnológicas. Aclaro que el Tribunal de Luxemburgo no resuelve pleitos, sino que aclara a los tribunales nacionales las dudas que tengan sobre la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, en lo que ahora interesa y para resumir, lo que se le planteó entre otras cosas es si hay un embrión humano desde la fecundación, si comprende a las células madre embrionarias humanas, materia prima para producir esas células progenitoras neuronales.

El Tribunal de la Unión recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Define qué es el embrión y dice que el óvulo humano a partir de su fecundación es un embrión humano pues «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»; y añade que también lo son los óvulos humano no fecundados, a los que se implanta el núcleo de una célula humana madura o son estimulados mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse: no están fecundados, pero permiten desarrollar un ser humano.

La cuestión es que esa sentencia afecta a nuestras leyes sobre reproducción humana asistida (2006) e investigación biomédica (2007) y que se basan en una categoría –el «preembrión»– más ideológico, mercantil y utilitarista que científico. Significa que en los 14 días siguientes a la fecundación, lo que la ciencia llama «embrión humano», para esas normas no es tal sino un «preembrión» o conglomerado de células, luego puede ser objeto de experimentación y explotación mercantil.

Ya antes el Tribunal Constitucional había acogida esa categoría acientífica y declaró que si en el curso de esos tratamientos contra la esterilidad hay «preembriones» que se pierden o los sobrantes se congelan o se ceden para la investigación, se está ante consecuencias o hechos «científicamente inevitables» con «arreglo a los conocimientos biomédicos actuales»; luego como el preembrión es un producto celular, rechazó que pudiera protegerle el principio constitucional de «dignidad de la persona».

La sentencia del Tribunal de la Unión no sólo se basa en esa dignidad de la persona, negada por nuestro Tribunal Constitucional, sino que declara que el concepto de embrión debe ser uniforme en toda Europa. Por tanto, aunque su sentencia se refiera a un litigio sobre patentes, una misma realidad –el embrión humano– no debería tener significados distintos según la norma: si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida.

Esta sentencia debería replantear nuestra legislación que, además, es inconstitucional: según el Tribunal Constitucional, la destrucción o congelación de «preembriones» es admisible en tratamientos contra la infertilidad, es decir, con un fin reproductivo; sin embargo nuestras leyes lo permiten para la selección embrionaria, la clonación o la experimentación. Espero que el ganador del 20-N se replantee una legislación tan censurable: afecta a la vida humana, a su dignidad.



JOSÉ LUIS REQUERO
Magistrado